Desocupar un inmueble o terminar un contrato de arrendamiento es uno de los procesos más tediosos que se pueden llegar a hacer, miles de inquietudes, dudas y confusiones pueden surgir en este apartado, por lo que es primordial estar informado de que es lo que debes hacer y que es lo que no debes hacer para evitar dificultades, cabe aclarar que este proceso hace parte de La Ley 820 de 2003, y esto incluye la terminación de un contrato de arrendamiento.
A continuación te presentamos algunas prácticas recomendadas para gestionar de forma eficaz un proceso de desocupación:
1️⃣ Antes que nada fíjate bien en la fecha de terminación del contrato, generalmente debes dar el aviso de desocupación con 3 meses de anticipación, tanto propietario como inquilino deben apegarse a esta práctica, si cualquiera de las partes da el aviso a la otra con la suficiente antelación no hay lugar a pago de indemnizaciones, o lo que las personas llaman multas.
2️⃣Luego de dicho proceso debes avisar mínimo con 15 días hábiles de anticipación al área de desocupaciones para agendar la primera cita, constatar el estado del inmueble (Se recibe de acuerdo al inventario inicial), después de esto se agenda una segunda cita con el propietario.
3️⃣Estar a paz y salvo con los cánones de arrendamiento hasta la fecha de desocupación y en caso de terminación de contrato anticipada, la cancelación de la indemnización.
4️⃣ Presentar con anticipación la última cuenta de servicios debidamente cancelada y dejar el equivalente de los servicios consumidos no facturados (Se realiza sobre los valores de las últimas 6 facturas del predio) proporcional a la próxima cuenta.
Nota: La facturación de EPM (Servicios Públicos) es sobre servicios consumidos vencidos.
5️⃣ No olvides que deben estar cancelados los valores de la liquidación, para programar la cita de entrega y recibo del inmueble de acuerdo al inventario inicial.
Aquí algunas preguntas frecuentes:
🟦 ¿La mora en el pago de los servicios públicos y la consecuente es una causal de terminación del contrato?
El hecho de que el arrendatario incurra en estas conductas faculta al arrendador a terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento e instaurar las acciones tendientes a la restitución del inmueble dado en arrendamiento.
🟦 ¿El propietario de un inmueble puede dar por terminado unilateralmente un contrato sin tener que pagar ninguna multa?
El arrendador solo puede dar por terminado unilateralmente el contrato en eventos muy especiales para que no haya lugar al pago de indemnizaciones. Por ejemplo: El incumplimiento por parte del arrendatario de las obligaciones derivadas del contrato, cuando el propietario necesite ocupar el bien para su propia habitación o cuando el bien vaya a ser demolido.
🟦 ¿Puede un arrendatario usar la fuerza para sacar a un inquilino del inmueble?
Debe intentar, inicialmente, la conciliación para fijar fecha de entrega. Antes del vencimiento de la prórroga comunicarle que da por terminado el contrato e iniciar la acción de restitución ante las autoridades jurisdiccionales.
🟦 Si se finaliza un contrato antes de mudarse, ¿qué se puede hacer?
En caso de no lograr un acuerdo con el arrendador, puede dar por terminado unilateralmente el contrato dando aviso con tres meses de anticipación y pagando una indemnización equivalente a tres meses. Es decir, que así no ocupe el inmueble debe pagar los tres meses.
🟦 ¿En cuánto tiempo una persona invade un apartamento que siempre ha tenido en arriendo?
El arrendatario es el tenedor del inmueble. El paso del tiempo no lo convierte en poseedor; en consecuencia, nunca se convertirá en el propietario.
🟦 ¿Cuánto tiempo tiene un arrendatario para desocupar un local comercial?
El artículo 520 dice que en los casos previstos en los ordinales 2 y 3 del artículo 518, el propietario desahuciara al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, so pena de que éste se considere renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial.
👉 Esperamos que este pequeño blog haya disipado todas tus dudas con respecto a la terminación de contratos o desalojos de inmuebles
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